El 26 de febrero de 2014 se aprobó en el seno de la Unión Europea un nuevo paquete de Directivas en materia de contratación (Directivas 2014/23, 24 y 25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre adjudicación de contratos de concesión; sobre contratación pública; y sobre contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales). El plazo de transposición de las mismas se fijó en el 18 de abril de 2016, fecha en la que los Estados miembros debían tener en vigor sus normas internas de incorporación de las Directivas.
En el caso de España, no ha resultado posible la completa transposición de las mismas en el plazo previsto, por cuanto, a pesar de haberse iniciado los trabajos de transposición incluso antes de la aprobación final de las Directivas, la disolución de las Cortes Generales en octubre de 2015 debido a la celebración de elecciones generales el 20 de diciembre del mismo año, imposibilitó el realizar la tramitación parlamentaria de las nuevas leyes que incorporaban las Directivas, tras haberse completado su compleja elaboración y tramitación administrativa.
Con la nueva legislatura, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, serie A, proyectos de ley, el día 2 de diciembre de 2016, página 2-1, 121/000002 "Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014". Previamente, el Consejo de Estado emitió dictamen sobre dicha norma legal número 1.116/2015, en sesión Pleno, celebrada el 10 de marzo de 2016.
El 27 de julio de 2017 la Comisión de Hacienda y Función Pública, a la vista del Informe emitido por la Ponencia, aprobó con competencia legislativa plena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Constitución, el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, tras la aceptación de 975 enmiendas de las 1.081 presentadas. El texto definitivo del Proyecto aprobado por el Congreso se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales Congreso de los Diputados XII Legislatura Serie A, de 10 de agosto de 2017 remitiéndose al Senado. El Senado aprueba el día 27 de septiembre de 2017 el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público tras introducir 3 de las 255 enmiendas presentadas, volviendo este texto al Congreso de los Diputados que lo aprueba definitivamente el día 19 de octubre de 2017.
El objetivo del curso es analizar la nueva perspectiva de la contratación pública de acuerdo con las citadas directivas y la nueva ley de contratos. El estudio detallado de estas normas se hará conjuntamente con el contenido de los siguientes textos reglamentarios:
? Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
? Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
? Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Además, se hará alusión a los preceptos todavía vigentes referidos a normas contractuales del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. De esta forma se completará el estudio incluyendo las particularidades de la contratación en el ámbito local junto con las previsiones establecidas en las normas que regulan la materia contractual pública.
Al concluir el curso el alumno será capaz de distinguir los distintos tipos contractuales públicos, de tramitar los diferentes procedimientos de adjudicación, las modificaciones contractuales y las incidencias que puedan acaecer durante la ejecución del contrato. Adquirirá conocimientos sobre los distintos órganos de contratación que intervienen en la contratación, distinguiendo los poderes adjudicadores que tienen la consideración de administración, los poderes adjudicadores que no tienen tal carácter, y aquellos entes que tienen la consideración de sector público pero no son considerados poderes adjudicadores, puesto que según la condición que ostente el órgano de contratación se aplica un grado u otro de la ley de contratos. Conocerá los órganos de asistencia, consulta y gestión en los que se apoyarán los órganos de contratación al adoptar las decisiones correspondientes. Todo ello le permitirá realizar con éxito cualquier prueba teórica o práctica relativa a contratos públicos, así como gestionar adecuadamente los expedientes contractuales en función del tipo de contrato y del procedimiento de adjudicación, haciendo especial referencia a los nuevos procedimientos contractuales como el contrato abierto simplificado en su dos modalidades que se prevé será el procedimiento más utilizado dadas sus características.