La Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, establece las condiciones en que cabe supeditar el acceso y el ejercicio de una actividad de servicios a autorización.
Esta directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que reproduce los principios y condiciones de aquélla, así como específicamente la necesidad de que las administraciones públicas revisen los procedimientos y trámites con el objeto de impulsar su simplificación.
La Ley 6/2014 de 25 de julio de Prevención de la Contaminación Ambiental de la Generalitat Valenciana establece un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.
Esta Ley ratifica el régimen jurídico tendente a la simplificación de procedimientos, se establece la necesidad de que las administraciones públicas revisen los procedimientos y trámites aplicables con el objeto de impulsar su simplificación.
El curso analiza el régimen jurídico correspondiente a la tramitación de las Autorizaciones Ambientales Integradas así como el de las licencias ambientales.
También se regula, atendiendo a su escasa o nula incidencia ambiental las actividades e instalaciones que, sin necesidad de previo acto administrativo habilitante, se incluyen en el nuevo régimen de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades inocuas.
La inclusión de una actividad en uno u otro régimen se delimita en función de los criterios que se contemplan en el anexo III. La falta de acto administrativo previo en estos supuestos no impide a la administración pública el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control a posteriori y, en caso de falta de presentación o inexactitud de los datos o documentos, dictar resolución que imposibilite continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Finalmente el curso incorpora unos temas sobre disciplina ambiental, recoge el régimen de control e inspección de las actividades y el régimen sancionador aplicable.
Al concluir el curso, el alumno tendrá un conocimiento pleno del nuevo régimen jurídico aplicable al sector público de nuestro país.